top of page

Días de estudio en el marco de una relación laboral. ¿Cuántos días te corresponden? ¡Enterate acá!

Actualizado: 18 ene 2021

Si actualmente te encontrás trabajando, y a la vez cursando estudios, probablemente hayas atravesado una situación de estrés al momento de acercarse la fecha de exámenes en la que deseaste poder tomarte unos días libres para preparar el o los exámenes pertinentes.

Bueno, de ser así, te tengo buenas noticias. En primer lugar, dejame presentarte a la Ley Nacional N° 20.744, la denominada "Ley de Contrato de Trabajo". Se trata de una Ley que fue promulgada en el año 1974, en plena dictadura militar, y se caracterizó por ser la primera Ley vinculada al Derecho laboral que recopilaba toda la normativa de ese tipo, ya que antes se encontraba muy dispersa por todo nuestro ordenamiento jurídico y, paradojicamente, estas normas fueron dictadas -en su mayoría- por Presidentes de facto.

Asimismo, al ser una norma Nacional, significa que se aplica en todo el territorio de la República Argentina. Todas las Provincias deben respetar cada una de sus disposiciones.

Esta Ley contiene muchas disposiciones del Derecho laboral, por ejemplo, enumera las fuentes del contrato y de la relación de trabajo, da una definición de qué es el trabajo, establece cuándo habrá contrato de trabajo, señala los Derechos de las partes de un contrato de trabajo (empleador y empleado), etc.

Dentro de ese marco normativo, hoy vamos a hablar un poco del Título V, "De las Vacaciones y otras Licencias", Cap. II ("Régimen de Licencias Especiales"). Dentro de este Cap., lo que a nosotros nos interesa es el art. 158, inciso e.



En concreto, la aludida norma establece que a los estudiantes que se encuentren cursando estudios de la enseñanza media o universitaria le corresponden un total de 10 días de estudio al año, aunque solo pueden tomarse 2 días de corridos.

También, debemos entender que esta "Licencia especial" tiene 2 requisitos muy sencillos, conforme el art. 161:

  1. En primer lugar, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

  2. En segundo lugar, el beneficiario (es decir, el estudiante) debe acreditar por ante su empleador haber rendido el examen, mediante un certificado de estudios expedido por el instituto donde se encuentre cursando sus estudios.

En resumen: a aquella persona que se encuentre en relación de dependencia le corresponden 10 días de estudio al año, pudiendo tomarse como un máximo de 2 días corridos. Eso si; ¡es muy importante acreditar aquello con el correspondiente certificado de examen!


Finalmente, es importante mencionar que siempre es recomendable acudir en primer lugar al Convenio Colectivo de Trabajo en que nos encontramos -en el caso de existir-, o bien qué establece el Estatuto Profesional aplicable a nuestra profesión.

A modo de ejemplo, podemos mencionar el Convenio Colectivo de Empleados de Comercio, el cual otorga 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen.

Con relación a ello, los Convenios Colectivos de Trabajo y los Estatutos nunca pueden establecer derechos menores que los consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo. En tal sentido, siempre tendrán un piso de 10 días de estudio, el cual puede ser mayor, pero nunca menor.

En caso de no mediar Convenio o Estatuto alguno, se aplicará supletoriamente el art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya analizado.


¡Eso es todo! Si te gustó esta entrada, agradecería muchísimo que le des "Me gusta" y lo compartas con tus amigos, conocidos, o con quien quieras. Espero que la hayas disfrutado, y te puedo ser de utilidad. Y recordá; son tus derechos, ¡ejercelos!

¡Hasta la próxima entrada!

Matías Baygorria

Comentarios


bottom of page