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Institutos de Emergencia en la C.N.: "Estado de Sitio"

Actualizado: 24 abr 2021

Como resultado de la declaración de “Pandemia global” por parte de la Organización Mundial de la Salud en relación al avance del COVID 19 -mejor conocido como “Coronavirus”- el Presidente de la República Argentina, Alberto Fernández, ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, publicado en el Boletín Oficial con fecha 20/03/2020.


En ese marco, el aludido Decreto estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31/03/2020 inclusive, pudiéndose dicho plazo ampliarse de ser necesario. Por ello, se decretó la obligatoriedad de todo el pueblo argentino a quedarse en sus hogares, con las excepciones que la norma regula (p. ej. salir a comprar alimentos o fármacos). Asimismo, se realizó una enumeración de los trabajos esenciales para el correcto funcionamiento del país, los cuales quedan excluidos del alcance del Decreto (p. ej. personal de salud).


Frente al incumplimiento de la aludida disposición, toda vez que las personas que se encuentren circulando por la calle no puedan justificarse, el Decreto norma que se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. Es decir, se detendrá a la persona infractora, se le notificará que se encuentra en infracción y se la someterá a la Justicia. Sin embargo, y luego de todo ello, la persona regresará a su hogar.



Sin perjuicio de ello, y considerando el gran avance del virus en el país, la cantidad de afectados que aumenta día a día, y la conducta irresponsable de muchas personas que no respetan las disposiciones del Decreto, en estos últimos días se ha analizado la posibilidad de que el Poder Ejecutivo declare el Estado de Sitio.


¿QUÉ ES EL ESTADO DE SITIO?


Concepto. El “Estado de sitio” es uno de los dos “mecanismos o institutos de emergencia” que regula la Constitución Nacional, junto con la Intervención Federal. A su vez, se caracteriza por ser parte del derecho constitucional extraordinario o de excepción. En tal sentido, es muy importante entender la importancia y lo excepcional que es este instituto de emergencia, por lo que siempre es menester agotar todos los recursos existentes previo al dictado del E. de sitio.


Se encuentra regulado en el art. 23 de nuestra Constitución Nacional, el cual reza lo siguiente:


"En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.”


Finalidad. El E. de sitio tiene por finalidad el resguardo de la Constitución Nacional y de las autoridades creadas por ella. Por ende, quien escribe entiende que no se encuentra en peligro la Constitución Nacional, ni las autoridades creadas por ella; al menos no en un sentido estricto.


A todo evento, entiendo que frente a una pandemia mundial deben tomarse medidas de carácter extraordinarias para poder combatirla, ya que vemos que sus efectos son sumamente negativos para todo el funcionamiento del país, dado que las dependencias de la Administración Nacional/Provincial/Municipal no se encuentran funcionando, la Justicia se encuentra detenida, y el Congreso se halla cerrado.


Requisitos. El E. de sitio puede ser declarado frente a dos situaciones: (i) conmoción interior o; (ii) ataque exterior. El primero de los supuestos es el que procedería en el caso de que el Gobierno Nacional evalúe establecer el E. de sitio.


Declaración. La declaración del E. de Sitio varía según los motivos por los que se piensa declarar:


(i) En caso de “Conmoción interior”, la declaración corresponde al Congreso de la Nación (conf. art. 75 inc. 29). Sin embargo, el Pste. de la Nación puede declararlo cuando el Congreso se encuentre el receso (conf. art. 99, inc. 16). Actualmente, y dado que el Congreso se encuentra en receso, el Pste. de la Nación tiene la atribución constitucional de declararlo. Luego de ello, lo constitucionalmente correcto sería que convoque a sesiones extraordinarias para que el Congreso se expida con respecto a su procedencia.


(ii) En caso de “Ataque exterior”, la declaración del E. de sitio debe ser declarada por el Senado de la Nación en acuerdo con el Pste. de la Nación (conf. art. 61 y art. 99, inc. 16). Sin embargo, es lógico que frente al receso del Senado, el P.E. puede declararlo de todos modos, siempre y cuando luego ponga en parte del Senado su aprobación o no.


Efectos. El E. de sitio produce dos efectos: (i) suspender momentáneamente las libertades, derechos y garantías constitucionales y; (ii) le permite al Pste. de la Nación arrestar y trasladar gente de un punto del país a otro.



En primer lugar, esta suspensión de libertades, derechos y garantías Constitucionales no puede ser absoluta; es decir, pueden restringirse ciertas libertades constitucionales, como la libertad ambulatoria, pero nunca podrán limitarse las básicas y esenciales, como el derecho a la vida o la prohibición de la servidumbre. Para más información sobre ello, aconsejo leer el art. 27 del Pacto de San José de Costa Rica.


En segundo lugar, se amplían las facultades del Pste. de la Nación, ya que se le permite –a través de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas- arrestar y trasladar gente, pero nunca aplicar penas. Pese a ello, la C.N. otorga la posibilidad a las personas arrestadas o trasladadas de salir del país. Ello se configura como el seguro contra la persecución política y contra la aplicación de sanciones.


Finalmente, el E. de sitio puede ser declarado ya sea en un punto del territorio nacional como en varios, o bien, en todo el país.


Duración. En lo que refiere a la duración del E. de sitio, la Constitución Nacional no establece cuánto debe durar, ya que eso es una facultad del órgano que la declare, en base a la gravedad y las necesidades existentes. A modo de ejemplo, el E. de sitio que fue decretado por el ex Pste. Fernando de la Rúa mediante el Decreto 1678/2001 establecía un plazo de duración de 30 días.


Antecedentes. En nuestra historia desde el año 1853 (año en donde se sancionó la primera Constitución Nacional) se ha declarado el E. de Sitio un total de 54 veces las cuales, en su mayoría, no han cumplido con el principio de razonabilidad y proporcionaldiad que se exige.


A modo de ejemplo, a continuación les dejo una grabación de la cadena nacional producida el 19/12/2001, en donde el aquel entonces Pste. de la República, Fernando de la Rúa, decretó el E. de Sitio:



Breves conclusiones. Visto y considerando el avance del coronoavirus a lo largo y ancho del país, así como también la conducta irresponsable de un grupo de gente que no le importa la salud y el bienestar general e incumplen el aislamiento, entiendo que es necesario que se declare el E. de sitio en todo el territorio Nacional.


Con ello, el Pste. de la Nación, en su función de Jefe de las Fuerzas Armadas, tendría la facultad de militarizar e incrementar la seguridad del país y, con ello, evitar que irresponsables sigan incumpliendo las normas y desobedeciendo a la autoridad. Todo ello, claro está, en un marco de suma responsabilidad y férreo respeto por el ciudadano, sin extra limitarse en sus funciones.


¡Eso es todo! Si te gustó esta entrada, agradecería muchísimo que le des "Me gusta" y lo compartas con tus amigos, conocidos, o con quien quieras. Espero que la hayas disfrutado, y haya de utilidad. Y recordá; son tus derechos, ¡ejercelos! ¡Hasta la próxima entrada! #QuedateEnCasa Matías Baygorria

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