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Historia del Divorcio en Argentina

Actualizado: 18 ene 2021

Si sos parte de los millones que hemos visto la mítica serie estadounidense "Friends" debes estar familiarizado/a con uno de sus protagonistas, Ross Geller, y su tragicómica historia matrimonial. Para quienes no lo conozcan, Ross es uno de los 6 protagonistas de Friends- serie emitida entre 1994 y 2004- quien se divorció no una, ni dos, ¡sino tres veces!


¿Qué significa esto? Más allá de la mala suerte que tuvo el hermano mayor de los Geller (quien, para darle un punto a favor, tuvo un final de serie feliz), lo que importa en el presente es que Ross, luego de divorciarse, pudo volver a contraer matrimonio. A esto se lo denomina "Divorcio vincular", es decir, la posibilidad de divorciarse y poder volver a contraer matrimonio.



Lo que nosotros nos debemos preguntar es... ¿Argentina contempla el divorcio vincular? Y si esto fuese así, ¿Desde cuándo? ¿Cómo era antes?


Todas estas preguntas serán contestadas a continuación, dado que haremos un desarrollo histórico sobre la evolución del instituto del Divorcio en Argentina, el cual dividiré en 3 etapas. Comencemos...


I. Etapa restrictiva (1810 - 1968)


Previo a la Revolución de Mayo de 1810, el derecho que regía el aquel entonces Virreinato del Río de la Plata eran las "Leyes de Indias", las cuales se trataban de usa serie de normas dictadas por la corona española con la finalidad de regular los aspectos sociales, económicos y políticos de sus colonias. Luego de la Revolución, y del puño y letra del editor de "La Gazeta", Mariano Moreno, se comenzó a proponer el desuso de las Leyes de Indias, para migrar al Derecho Patrio. Es decir, se buscaba el dictado de normas locales que regulasen el derecho civil, comercial, penal y demás, y no aplicar las normas dictadas por España. Y si hablamos de matrimonio y divorcio, hablamos entonces de Leyes civiles.


Como veremos más adelante, la primera regulación que tendrá el matrimonio (y con ello, el divorcio) sería recién en 1888. Pero... ¿qué norma regía antes de esto con relación al matrimonio? La respuesta es el Derecho Canónico. Básicamente, el Derecho Canónico es un conjunto de normas dictadas por la Iglesia católica.



Tenemos que saltar hasta el año 1853, en donde luego de la Batalla de Caseros de 1852, y de la mano de J. J. de Urquiza, se sanciona nuestra"Constitución Nacional", la cual en 1860 incorporaría a la Provincia de Bs. As. A partir de allí, comienza la organización jurídica constitucional de la República Argentina.


A todo evento, el primer antecedente de un intento de regular al "matrimonio civil" ocurre de la mano del aquel entonces gobernador de Santa Fe, Nicacio Oroño, en el año 1867. Oroño fue el primero en proponer una Ley Civil de matrimonio, lo cual generó un profundo rechazo por parte del obispado y los sectores opositores conservadores, lo que resultó en su renuncia. Lo curioso de esto es que hubo un acto simbólico extraordinario: quienes lograron la renuncia de Oroño trasladaron a una plaza el decreto-ley de matrimonio civil y, frente a una multitud, lo ejecutaron. No, no ejecutaron al ex-gobernador, sino al decreto-ley (es decir, un trozo de papel).


Luego, en 1869 se sanciona el Código Civil, redactado por Vélez Sarsfield, entrando en vigencia en el año 1871. Ya tenemos, entonces, un Código que regula los aspectos Civiles en todo el territorio nacional. A todo evento, esta norma delegaba a la Iglesia católica lo referido al matrimonio. Sin embargo, en 1888, bajo la presidencia de Miguel Ángel Juárez Celman, se sanciona la Ley Nacional N° 2.393, la denominada "Ley de Matrimonio Civil", la cual ponía en la órbita del Estado lo referido al matrimonio. La Iglesia, claro está, se opuso a ello. De hecho, el art. 110 de la mencionada Ley establecía que los matrimonios religiosos no podían celebrarse si no se acreditaba el acta de la celebración del matrimonio civil.


En tal contexto, en 1888 la Argentina sanciona la primera norma vinculada a regular al instituto del matrimonio (y con ello, al divorcio).


Si bien Ley N° 2.393 contemplaba la posibilidad de solicitar el divorcio, este no era tan así; el divorcio -decretado siempre judicialmente- habilitaba a la separación personal de los esposos, pero no disolvía el vínculo conyugal -art. 64- (si, uno de las obligaciones del matrimonio con esta Ley era la de la convivencia obligatoria).


Incluso, para solicitar el "divorcio" debían existir causales subjetivas, tales como el adulterio por parte de cualquier esposo, sevicia (es decir, tratos crueles), abandono voluntario y malicioso, y otras causales que el art. 67 se encarga de enumerar. Por ende, uno podía casarse y divorciarse, pero no volver a contraer matrimonio. Salvo, claramente, si uno de los dos esposos moría.



Si bien existieron distintos proyectos de Ley para regular el divorcio vincular (por ejemplo, uno de ellos impulsado por Alicia Moreau de Justo en 1902, y otro en 1932 que obtuvo media sanción en la cámara de Diputados pero nunca fue tratado en el Senado), recién durante la presidencia de Juan Domingo Perón en el año 1954 se sancionaría la Ley N° 14.394 la cual, entre otras, contemplaba el divorcio vincular, siendo este el primer antecedente histórico en Argentina. Esto desencadenó un gran conflicto entre Perón y la Iglesia, por lo que en el golpe de Estado de 1955 el gobierno de facto suspendería la vigencia de la aludida Ley.


II. Etapa moderada (1968 - 1986)


Tenemos que saltar hasta 1968, donde con la sanción de la Ley N° 17.711 se permitiría la presentación conjunta para solicitar el divorcio, de acuerdo a su art. 67 bis. Para que aquello proceda debían transcurrir dos años de celebrado el matrimonio, y las partes debían manifestar al Juez que existían causales que tornaban moralmente imposible continuar la vida en común. Si las audiencias conciliatorias fracasaban, se decretaba el divorcio. Sin embargo, el mismo seguía consistiendo en la mera separación de hecho, siguiendo las partes imposibilitadas para contraer matrimonio.


III. Cambio de paradigma. Aplicación del divorcio vincular. Etapa amplia y moderna (1986 - actualidad)


El instituto del divorcio vincular tuvo que esperar hasta 1986 para que sea aplicado en nuestro país. Y fue no por consecuencia de una Ley, sino gracias a un pronunciamiento de nuestra Corte Suprema de Justicia, en el caso "Sejean". En los hechos, un abogado divorciado se había enamorado de una mujer, con quien comenzó un proyecto de vida en común, motivo por el cual quería contraer matrimonio con ella. Dado que el divorcio vincular no se encontraba regulado, Juan Bautista Sejean recurrió a la Justicia, logrando que se declararan inconstitucionales los artículos de la Ley de Matrimonio Civil que impedían volver a contraer matrimonio luego del divorcio.



Producto de ello, en el año 1987 se sancionó la Ley N° 23.515, la cual reguló definitivamente el divorcio vincular en Argentina. Para ello, ahora no solo podía solicitarse el divorcio por causas subjetivas como las antes mencionadas, sino también por meras causas objetivas, y debían pasar tres años del matrimonio y tenían que manifestar que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común. Un dato curioso es que esta Ley pudo haber sido sancionada unos meses antes, pero no fue así dado que el papa Juan Pablo II estaba de visita en el país. Haber aprobado la Ley de divorcio vincular durante su estadía hubiese sido un acto de ofensa para con la Iglesia católica. Quien, dicho sea de paso, se había opuesto ferreamente a la sanción de esta Ley.



Finalmente, con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015 se estableció que el divorcio es siempre vincular, y que los motivos para solicitarlo son: (i) fallecimiento de uno de los cónyuges; (ii) presunción de fallecimiento de uno de los cónyuges o; (iii) simple presentación por cualquiera de los cónyuges.


En definitiva, hoy en día el divorcio es vincular, incausado, a pedido de cualquiera de las partes y sin ningún tipo de expresión de causas ni audiencias conciliatorias que busquen evitar el mismo. Además, puede solicitarse cuando uno quiera. Puede uno casarse un lunes y solicitar el divorcio a la semana siguiente.


¡Y no solo eso! Sino que, a partir del año 2010, mediante la sanción de la Ley N° 26.618 se incorporó al ordenamiento jurídico el matrimonio igualitario, siendo Argentina el primer país en Latinoamérica en reconocerlo, el segundo a nivel continental (siendo el primero Canadá), y el décimo a nivel mundial.


¡Eso es todo! Si te gustó esta entrada, agradecería muchísimo que le des "Me gusta" y lo compartas con tus amigos, conocidos, o con quien quieras. Espero que la hayas disfrutado, y haya sido de utilidad. Y recordá; son tus derechos, ¡ejercelos!

¡Hasta la próxima entrada!


Matías Baygorria












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