¡Urgente! Qué medidas establece el Decreto N° 140/2020 del G.C.B.A. sobre el Coronavirus.
- Matias Baygorria
- 13 mar 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 18 ene 2021
Durante el transcurso del hoy, jueves 12 de marzo, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Horacio Rodriguez Larreta) , en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la C.A.B.A., ha dictado el Decreto 140/20, el cual establece una serie de medidas vinculadas al cuidado de la población de la C.A.B.A. en virtud del avance del COVID - 19, mejor conocido como "Coronavirus".
En ese sentido, y tomando como considerando el hecho de que la Organización Mundial de la Salud declaró al Coronavirus como una "Pandemia mundial" (haciendo click acá te re-direccionamos a una nota de la BBC para que entiendas qué significa esto), a continuación te decimos los puntos mas importantes del Decreto N° 140/20:
Medidas
I. Se suspenden:
1. Todos los actos, reuniones o acontecimientos de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes.
En ese sentido, en las últimas horas hemos visto como una gran cantidad de recitales a celebrarse en la C.A.B.A. se vieron cancelados.
2. Todas las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos inscriptos y autorizados bajo el rubro “Local de Baile Clase C”. ¿Que significa esto?
Bien, en la C.A.B.A. tenemos la Ordenanza N° 33.266 del año 1976, la cual establece el "Código de Habilitaciones y Verificaciones", el cual en su capitulo 10.2 trata el tema de los "Locales bailables", mejor conocidos como Boliches.
En ese contexto, se diferencian a tres tipos de locales bailables: A, B y C, cada uno con sus propias características. En ese aspecto, los Locales de Baile Clase C son los siguientes:
"Se entiende por local de Clase "C" el lugar donde:
Se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas;
Se ofrecen bailes públicos;
Se expenden bebidas;
Se sirven o no comidas;
Se realizan o no números de variedades con o sin transformación."

Entonces, básicamente esta medida alcanzará a la gran mayoría de los boliches de C.A.B.A.
3. Todas las actividades que se desarrollen en los museos de gestión pública o privada ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y en los centros culturales y teatros gestionados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
4. El servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
5. Los Congresos y Conferencias de carácter internacional.
II. Se restringe la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos.
En definitiva, se suspenden todas las actividades que se desarrollen con mas de 200 asistentes.
III. Actividades deportivas:
En ese aspecto, se decretó que todos los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse sin concurrencia de público (P. ej., los partidos que se desarrollarán proximamente en el marco de la Copa de la Superliga de Fútbol)
Tiempo de duración
Finalmente, el decreto establece que las medidas adoptadas durarán 30 días corridos, tiempo puede ser prorrogado o ampliado conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
¡Hasta la próxima entrada!
Matías Baygorria
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