Cobro de adicional cuando cargamos la SUBE ¿Es legal?¿Qué hacemos frente a esta situación? Análisis.
- Matias Baygorria
- 14 abr 2020
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 18 ene 2021
Muchas veces nos ha pasado de acercarnos a un punto de carga S.U.B.E para, valga la redundancia, cargar nuestra tarjeta, y que aquella persona que ofrezca el servicio nos exija un adicional para efectuar la recarga. Desde $1 hasta $10; esta práctica se ha tornado habitual en muchos kioskeros, almaceneros o cualquiera que ofrezca el servicio de carga de la tarjeta (salvo, claramente, los puntos S.U.B.E. del Estado, como los ubicados en los Subtes o trenes).
La interrogante es... ¿Es esto legal? Bien, la respuesta es no, no es legal cobrar un cargo extra al momento de recargar una tarjeta S.U.B.E.
La finalidad de esta entrada es que conozcas la fuente normativa de esta prohibición, sus sanciones y cómo proceder a efectuar el correspondiente reclamo. ¡Entérate a continuación!
Normativa aplicable
Bien, en primer lugar debemos mencionar a la Resolución 755/2011 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. Mediante esta Resolución, se aprobó el Modelo de Contrato entre el E. Nacional (mas precisamente, Nación Servicios S.A. en representación del Ministerio de Transporte) y los Proveedores que pongan el servicio de carga de S.U.B.E. (P. ej., el kioskero, almacenero, etc.).
Básicamente, este acuerdo regula la relación contractual entre las aludidas partes, estableciendo los derechos, obligaciones, plazos, y demás.

En concreto, y con relación a lo que nos interesa, debemos tener en cuenta el Punto 8.13 del Capítulo VIII. Varios., el cual dice lo siguiente:
"El Proveedor no podrá exigir montos de carga mínima para las Tarjetas S.U.B.E. y/o Tarjetas Compatibles Autorizadas, así como tampoco podrán exigir como condición para realizar la Operación de Carga, la adquisición de algún producto y/o servicio de cualquier tipo, en el Punto de Carga o un Tercero. En caso de observarse el incumplimiento a lo dispuesto en el presunto punto, NACIÓN SERVICIOS notificará dicha situación al Proveedor, quien deberá regularizar la situación la misma dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo apercibimiento de dar de baja el Punto de Carga"
En tal sentido, queda claro que el Proveedor no puede exigir absolutamente nada adicional al momento de brindar el servicio de carga de S.U.B.E.
Para una mayor seguridad y certeza jurídica, la aludida Resolución fue ratificada por la Resolución 6/2013 del actual Ministerio de Transporte.
Así las cosas, ya tenemos una norma que fue ratificada por un Ministerio Nacional, la cual nos provee del contrato al que adhieren los diversos comerciantes que deseen brindar los diversos servicios vinculados al sistema S.U.B.E., el cual de forma expresa preveé la prohibición de, entre otros items, exigir un adicional.
Asimismo, en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenemos la Ley N° 4.801, la cual establece lo siguiente:
I. En primer lugar, prohíbe a todos los comercios o locales de la C.A.B.A. que provean un servicio de carga virtual de diversos servicios (teléfono celulares, S.U.B.E., entre otros) a aplicar o imponer el cobro de un cargo extra o suma adicional, o bien exigir la compra de un producto como condición previa a prestar dichos servicios. (art. 1).
II. En segundo lugar, obliga a que todos los comercios o locales comprendidos en el supuesto anterior, deben exhibir un cartel, en un lugar visible al público al momento de efectuar el pago, en forma clara la siguiente leyenda (art. 2):
“Sr. Usuario:
Está prohibido el cobro de adicionales y/o la exigencia de compra para la prestación del servicio de carga de crédito en teléfonos celulares, en servicios de televisión satelital, en Tarjetas SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico) o por la venta de tarjetas de recarga de crédito para teléfonos celulares. Dicha conducta es considerada una PRACTICA ABUSIVA contraria al trato digno establecido en el Artículo 8° bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Puede informar este tipo de conducta comercial inadecuada en cualquiera de las oficinas de Defensa y Protección del Consumidor ubicadas en las Sedes Comunales, comunicándose al número telefónico 147 o al correo electrónico solicitudes@buenosaires.gov.ar“
En ese sentido, dicho cartel sería este:

La Norma resalta que la conducta que se prohíbe enl artículos 1°, serán calificadas como “práctica abusiva“ contrarias al deber de “trato digno“ a los consumidores y usuarios, en los términos previstos en el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, y demás disposiciones complementarias y concordantes de la Ley de Lealtad Comercial y de Defensa de la Competencia (art. 5).
Reclamo
Frente a un incumplimiento de la normativa por parte de un comerciante (P. ej., el kioksero que nos quiere cobrar un extra de $5 para cargar la S.U.B.E.), podemos optar por varías vías de reclamo:
En primer lugar, podemos hacer un reclamo vía la página web de S.U.B.E. Por otro lado, puede hacerse una denuncia telefónica comunicándose al Nro.: 0800-777-7823.

En segundo lugar, y si estamos en la C.A.B.A., podemos tornar operativo el art. 6 la Ley N° 4.801, el cual reza lo siguiente:
"Artículo 6°.- Verificada la existencia de infracciones y/o incumplimientos a las disposiciones de la presente ley, serán de aplicación las sanciones previstas en el Artículo 47 de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de Defensa de los Derechos del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
En tal sentido, las sanciones pueden ser alguna/s de las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Para ello, uno puede realizar una solicitud y reclamo por ante Defensa del Consumidor de la C.A.B.A., o bien presentarse personalmente a algunas de sus dependencias para efectuar de manera presencial o por escrito la denuncia. Este procedimiento suele ser rápido, y en la gran mayoría de los casos, se apercibe al infractor, quien a raíz de haber sido denunciado, cesa con sus actos ilícitos.
Es muy importante que, como ciudadanos, defendamos nuestros derechos y no nos dejemos pasar por arriba por un grupo de personas que se creen con derecho a cobrarnos un dinero que no les compete.
¡Eso es todo! Si te gustó esta entrada, agradecería muchísimo que le des "Me gusta" y lo compartas con tus amigos, conocidos, o con quien quieras. Espero que la hayas disfrutado, y haya de utilidad. Y recordá; son tus derechos, ¡ejercelos!
¡Hasta la próxima entrada!
Matías Baygorria
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