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¿Cuáles son los diferentes tipos de Dólar, cómo operan y cómo están regulados?

Muchas veces vemos que en los medios hablan sobre el Dólar Oficial, el Blue, el Bolsa y el Contado con Liquidación, pero, ¿Qué son estos dólares y como están regulados? Enterate acá


Para poder entender esto, debemos saber que, históricamente, la sociedad argentina, frente a las continuas devaluaciones de nuestra moneda, y la inflación crónica con la que convivimos, ha buscado la forma de resguardar sus ahorros en un tipo de cambio más estable en el mundo, por ello, la sociedad en su conjunto encontró como solución el ahorro en moneda extranjera, más puntualmente, en Dólares Estadounidenses


1- Dólar Oficial


Cuando se habla del "Dólar Oficial", normalmente, nos referimos al dólar que se puede conseguir en Bancos y Entidades Financieras homologadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Esto, siempre y cuando no rija un cepo cambiario, puesto que una vez que se ponen restricciones en un mercado, nacen los mercados paralelos y las brechas cambiarias entre el valor "oficial" y el de mercado, muchas veces, estas brechas son impuestas por la misma autoridad oficial, como es el caso actual.


A- Dólar Mayorista


El Dólar Mayorista, es el tipo de cambio establecido por la Comunicación A-3500 del BCRA, es el que vemos normalmente cuando buscamos "Precio Dólar" en Google, siendo este un grave error de muchos, toda vez que el precio del dólar mayorista corresponde al valor promedio del dólar en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) , en donde el monto mínimo de cada operación es de U$D 1 Millón, o su equivalente en pesos (Link a Página del BCRA donde se muestra la variación del precio según cada fecha). En este mercado, solo participan el BCRA, entidades financieras, exportadores liquidadores de divisas e importadores que deben pagar en moneda extranjera a sus proveedores, y no así el resto de personas humanas que habitan en este país, es un mercado bastante cerrado. Hoy en día, con todas las limitaciones impuestas por la autoridad de aplicación, el precio del dólar se desliza al alza levemente cada día, porque el único que está operando como fuerte interventor, es el BCRA. En momentos de "normalidad", el valor del dólar se mueve por fuerzas del mercado, tanto hacia el alza, como la baja, dependiendo pura y exclusivamente de la oferta y demanda de divisas.


B- Dólar Minorista


Bien, ahora sí, este es el tipo de cambio al que pueden acceder las personas humanas en el mercado de cambios. De por sí, hay que entender que en estos momentos, estamos bajo un fuerte cepo cambiario que dificulta muchísimo el acceso a dicho mercado, agregando restricciones e impuestos, hasta tal punto que, muchas veces, los mismos bancos no saben con certeza si una persona puede o no puede comprar dólares.



En primer lugar, el tipo de cambio minorista, siempre suele estar un 5% por encima del mayorista, es la "comisión" que se cobran las entidades financieras o bancos a la hora de hacer la operación entre el MAE y las personas que no pueden acceder directamente a él.


  • Impuesto PAIS - Resolución General 4815/20 AFIP

Este es el momento en el cual todo empieza a complicarse, por lo que intentaré ser lo más pragmático posible.

Como lo expliqué anteriormente, el dólar minorista es al cual pueden acceder los habitantes de nuestro país, pero no todo en la vida es tan fácil como entrar al homebanking y comprar dólares al valor que figura en la pantalla. En Argentina, tenemos una enorme facilidad para crear impuestos y regulaciones, y esta actividad, no tuvo excepción. En primer lugar, en Octubre del año 2019, a través de la Comunicación A 6815 del BCRA se dispuso un cepo cambiario, que restringía la compra de moneda extranjera hasta el valor de U$D 200 al mes mediante métodos electrónicos, y a U$D 100 por ventanilla.


Luego, tras la asunción de un nuevo gobierno, y con la sanción de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, promulgada el 21 de Diciembre del 2019, como una ley de emergencia, se creó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (Impuesto PAIS), por el cual, toda compra de divisas, productos o servicios en el exterior, comienza a tributar un 30% de su valor final. Debemos tener en cuenta que con el Decreto Reglamentario 99/2019, y la Resolución General 4659/2020 de la AFIP, se establecieron distintos regímenes, como el de la compra de servicios informáticos que tributan el 8% + 21% de IVA, por ejemplo.


Con el comienzo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (del cual hablamos en esta nota), la gente contaba con mayor liquidez, lo cual llevo a una corrida cambiaria, en busca de resguardar sus ahorros, toda vez que la emisión monetaria desmedida era muy evidente, y eso conlleva (siempre) a un aumento del índice general de precios, la famosa inflación. Todo esto, hizo que el BCRA pierda muchas reservas, y el Gobierno decidió actuar para evitar esta sangría, poniendo un cepo aún más fuerte, con restricciones a las personas que pueden comprar divisas, el monto y una nueva percepción (impuesto).


El 30 de Abril del 2020, con la Comunicación A 7001 del BCRA, se limitó el acceso al mercado cambiario a las personas que hayan liquidado activos en moneda extranjera en el mercado bursátil, por un plazo de 30 días corridos desde la liquidación. Asimismo, si la persona actúa en el mercado de cambios, no puede liquidar activos en moneda extranjera (esto lo veremos con más profundidad más adelante).


El 28 de Mayo del 2020, con la Comunicación A 7030 del BCRA se extendió a 90 días corridos el plazo en el cual una persona que había liquidado divisas por el mercado bursátil no podría participar del mercado cambiario, y viceversa (restricción establecida por Comunicación A 7001 BCRA, comentada ut supra).


El 15 de Septiembre del 2020, se decidió desde el Poder Ejecutivo Nacional, endurecer el cepo cambiario, con mayores restricciones. Durante la madrugada de ese día, se dio a conocer la Comunicación A 7105 del BCRA, que limitaba la creación de Cuentas en Moneda Extranjera en las Entidades Financieras, e intimaron a los bancos a que cierren las cuentas de quienes no cumplieran las medidas, sin mediar explicación alguna a los consumidores. Al mismo tiempo, emitieron la Comunicación A 7106 del BCRA, por la cual se estableció que las entidades financieras debían solicitar a los compradores de divisas una Declaración Jurada, por la cual daban fe de cumplir con todos los requisitos para participar en el mercado cambiario.


Por la mañana de ese mismo día, se estableció mediante la Resolución General 4815/2020 de la AFIP, un impuesto extra del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias, o del Impuesto a los Bienes Personales, a toda compra de o en moneda extranjera. Además, se dispuso que toda compra con tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera, se descontara del cupo de U$D 200 mensuales. Asimismo, se restringió el acceso al mercado de cambios a las personas beneficiarias de planes sociales, créditos hipotecarios UVA, beneficiarios de préstamos a tasa subsidiado, y beneficiarios de planes de ayuda por la pandemia (IFE-REPRO-ATP).


Otro punto importante es que, al ser "a cuenta", corresponde una devolución por parte del ente recaudador, o del empleador en caso de corresponder. A día de hoy, habiendo pasado 6 meses desde el comienzo del nuevo periodo fiscal, aún no hemos tenido noticias sobre la devolución. Pero, ¿Qué sucede si la persona que pagó este impuesto, no era sujeto pasivo del cobro de los otros tributos? La AFIP dispuso, mediante la WEB, una forma de solicitar la devolución del dinero, el cual aún no ha tenido ningún tipo de novedad.


2- Dólar Blue y Derivados


En primer lugar queremos dejar en claro que, desde Sin Notificar, no aprobamos ni promocionamos la práctica del denominado "Dólar Blue", por ser éste contrario al Régimen Penal Cambiario Ley 19.359 y Dto. 480/95.


A- Dólar Blue


El "Dólar Blue", o como le dicen ahora, el "Dólar Libre", es el dólar que se consigue en las calles de la ciudad, a manos de "Arbolitos", en "Cuevas" o "Financieras". Su valor está dado por las leyes del mercado, en donde la oferta y la demanda modifican el precio del billete. Tiene sus propias normas, como la diferencia entre compra y venta, el valor de los billetes cambia según la denominación (cambio chico o grande), o mismo, el modelo del billete cambia su valor (Cara chica/cara grande). Las transacciones se hacen de forma libre entre particulares.

Cabe destacar, que es una práctica ilegal, penada por el Régimen Penal cambiario, según la Ley 19.359 y el Decreto Reglamentario 480/95. La norma dispone que toda persona que se dedique a operar cambios sin autorización de la autoridad contralor (Entiéndase el BCRA) podrá ser sometida a un proceso judicial. Es importante entender que esta ley prevé un régimen con una escala de penas que van subiendo en gravedad según la reincidencia del presunto infractor. Siendo la primer pena de has 10 veces el valor del monto de la operación, hasta la última con una pena de prisión de 1 a 8 años.


En un análisis jurisprudencial, se entiende que la ley no busca castigar a los individuos que van a comprar a una "cueva", sino a quienes efectúan negociaciones de cambio de forma habitual.


B- Dólar "Celeste"


Se denomina "Dólar Celeste" al valor del dólar que se utiliza normalmente en las operaciones inmobiliarias. Como el dólar "blue" suele estar por encima del precio del billete oficial, se hace un promedio de ambos para hacer pagos por propiedades en moneda nacional a un tipo de cambio intermedio. Nuevamente, debemos mencionar la ilegalidad de las operaciones cambiarias informales.


C- Dólar "Ladrillo"


Este es un tipo de dólar relativamente nuevo. Se utiliza para operaciones inmobiliarias de "pozo", en donde las empresas constructoras buscan recaudar fondos para ciertos proyectos, y las personas pueden poner su dinero en un fondo fiduciario. Las empresas buscan dólares, pero los participantes, pueden aportar moneda nacional y el tipo de cambio es establecido según cada plataforma y la oferta y demanda que haya del billete en ese momento. Se entiende que la participación se mide en cuotas, y pueden ser parte de transacciones, una especie de mercado bursátil paralelo.


3- Dólares Bursátiles


En los apartados anteriores, hemos visto cómo conseguir dólares en el mercado cambiario y en el mercado negro. Pero, existe una forma de conseguir dólares de manos de otras personas de forma legal, a través de la bolsa y los mercados financieros. El marco normativo ya no se encuentra bajo la lupa del BCRA, sino de la Comisión Nacional de Valores (CNV).


A- Dólar MEP / Dólar Bolsa


Empecemos por el menos complejo de los 2 tipos de dólares bursátiles, el Dólar Bolsa, o conocido en la jerga como "Dólar MEP" (Abreviación de Mercado Electrónico de Pagos). Es el dólar que se consigue, de manos de otros privados, a través de un arbitraje con activos financieros, tales como: Acciones, Bonos Corporativos, Títulos Públicos, Obligaciones Negociables, Cedears, etc, siempre y cuando estos títulos cuenten con una especie en dólares.


Este es el momento en el que comienzan a entrar las dudas, ¿Cómo funciona?, ¿Es seguro? ¿De dónde salen los dólares y a dónde van?.


Bien, pues, para comenzar a invertir en bolsa, es requisito necesario contar con una cuenta comitente en un Bróker o Entidad Financiera que opere en bolsa (muchos bancos ofrecen este servicio). En algunos casos les cobraran un monto mínimo para operar, otros le cobraran mantenimiento, pero todos tienen en común el cobro de una comisión por cada operación que ronda desde el 0.25% al 1% según en donde se opere o, muchas veces, el monto operado. Es recomendable estar al tanto de esta comisión, puesto que al hacer 2 operaciones, es un porcentaje que debe sumar al precio final.


Si queremos comprar dólares en la bolsa, en primer lugar, debemos transferir pesos de nuestra cuenta a la cuente comitente, con ese dinero compraremos títulos en pesos. Habitualmente se utilizan Bonos Soberanos del Estado Nacional en moneda extranjera bajo ley local (ARGY), esto es así porque son los títulos con más volumen operado, y mayor liquidez en el mercado, lo cual genera que nuestra orden de compra sea tomada rápidamente. Una vez que tenemos los títulos en nuestro poder, con la regulación actual, debemos hacer un “Parking” de 1 día hábil, el Parking es en términos sencillos, mantener el título en cartera por un plazo legal mínimo establecido por la CNV.


Una vez que ha pasado ese día, procederemos a vender nuestros títulos en su variante "D" en Dólares. De esta forma, los habremos comprado en pesos, y vendido en dólares. Una vez liquidada la operación, debemos transferir los dólares desde la cuenta comitente a la cuenta bancaria para poder retirarlos por ventanilla.


Es un trámite completamente legal, puesto que en le medio se pagan impuestos de mercado (0.08% + IVA por operación), y está regulado por la CNV. El beneficio es que siempre obtendremos dólares reales de una entidad bancaria. En los hechos, estamos comprándole dólares a otra persona que no conocemos, alguien que estuvo dispuesto a poner sus dólares para comprar un bien. La diferencia entre esto y el “Dólar Blue”, es justamente que está regulado, mientras en uno el intercambio es de pesos por dólares, en este el intercambio es de pesos por un bien, y ese bien a cambio de dólares, con el estado de por medio.


Actualmente, el mercado del Dólar MEP, se encuentra bastante intervenido, luego del canje de Deuda logrado en Septiembre del 2020, el BCRA y la Ansés tienen una gran cantidad de estos bonos en sus manos, y logran, con todo este poder de fuego, controlar el valor del dólar en el mercado colocando “ladrillos o bloques” de bonos a un precio objetivo X para que al hacer el arbitraje, el precio del dólar no supere un umbral o un techo que ellos ponen. Eso genera desconfianza en el mercado, puesto que no conocen el valor real de los títulos, además, es sabido que usan el dinero de la caja de Anses para hacer estos movimientos y en parte las reservas del BCRA para mantener al margen las subas de la divisa en este mercado, puesto que normalmente, se entiende que el valor del Dólar Bolsa, es el valor más puro del mercado, porque está guiado por la ley de oferta y demanda.


B- Dólar Contado con Liquidación / Dólar Cable


Bien, teniendo en cuenta la base de lo explicado anteriormente, es un poco más sencillo comprender esta variante de Dólar Bursátil. El Dólar Contado con Liquidación (CCL) , o "Dólar Cable" como es conocido en la jerga, es el que se hace a través de la bolsa, pero que se liquida en una cuenta en el exterior. También es llamado "Dólar Fuga", aunque si somos más específicos, es muy fácil entender por qué este término es incorrecto.


¿Cómo es la operación? Sencillo, en este caso, nuevamente transferimos pesos a la cuenta comitente de nuestro bróker, pero esta vez es necesario que el bróker cuente con una habilitación para operar en un país extranjero, normalmente, en Estados Unidos. Con los pesos, compramos Títulos, normalmente se utilizan Bonos Soberanos en Dólares bajo ley Nueva York (NY), porque estos tienen mayor liquidez y volumen en el mercado de Wall Street. Una vez que tenemos los títulos en cartera, debemos hacer un Parking, pero esta vez, es de 3 días hábiles. Luego, debemos vender esos títulos en su variante "C" (de Cable), para recibir dólares en nuestra cuenta comitente, pero en lugar de transferirlos a nuestra cuenta local, le pediremos al bróker que los transfiera a una cuenta en el extranjero, para dejarlos a resguardo de cualquier política monetaria que pueda llegar a tomar el gobierno con respecto a nuestras cuentas en el ámbito local (Nota del Editor: para quienes nos leen por fuera del mundo bursátil, deben estar al tanto de que varias veces en la historia argentina, los gobiernos han ido a buscar dólares o valores en las cuentas de los privados, por lo tanto no es una desconfianza sin sentido, sino simple experiencia.)


A diferencia del mercado local, el mercado de bonos bajo Ley NY, no puede ser intervenido de ninguna forma por la CNV o el BCRA, lo único que pueden cambiar es el periodo de Parking, pero no evitar las operaciones, puesto que si las congelaran, las paridades de los bonos caerían al piso y eso empeoraría todos los índices crediticios del país, además muchos organismos internacionales de deuda actuarían en consecuencia. Por lo tanto, hoy en día se toma al Dólar Contado con Liquidación, como el verdadero valor de mercado de la divisa.


A tener en cuenta, el valor del Dólar CCL, suele estar un 5% por encima del valor del dólar MEP (en circunstancias normales, sin una gran intervención oficial en la plaza local), porque los bróker suelen tener comisiones más altas por el riesgo que significa para ellos realizar estas operaciones y los costos de mantenimientos de licencias y cuentas en el exterior. Al mismo tiempo, genera mayores ganancias traer los dólares del exterior y cambiarlos a pesos para colocarlos en el mercado local.


C- Limitaciones y Cepo


Ahora bien, todos se estarán preguntando, ¿Es así de sencillo operar en bolsa para comprar dólares?


Bueno, operar, es muy sencillo hoy en día, ahora la parte de los dólares es otra cuestión. Como hemos comentado anteriormente, como país tenemos una gran capacidad para generar medidas, regular y poner trabas al libre mercado. Durante el último año, y medio, hubo, sin contar las medidas menores, un total de 6 cambios "drásticos" en la forma, plazos y reglamentos para operar dólar bolsa, muchos de estos cambios han dejado a la mitad de los operadores del mercado fuera de juego, porque entre el BCRA y la CNV, crearon normas con efectos retroactivos (completamente inconstitucionales desde el punto de vista jurídico), para evitar que los inversores pudieran dolarizar sus carteras. Paso a hacer un breve recorrido por todos los cambios de normativa.


  1. Desde 2017 hasta el 30 Abril del 2020, no había ningún tipo de limitación ni plazo mínimo de tenencia de títulos para comprar dólares bursátiles. El gobierno, al ver que la gente usaba el dólar MEP para sortear el cepo de 200 dólares mensuales, decidió buscar formas de trabar esta operatoria, aunque en sí no generaba una pérdidas de reservas del banco central (por ser operaciones entre privados). Entonces, salió la Comunicación A 7001 del BCRA, que le prohibió a quienes compraron dólares a través de la bolsa a operar en el mercado cambiario (es decir, comprar dólares oficiales) en los 30 días anteriores. Pero también limitó el camino inverso, es decir, quienes compraron dólar oficial, no podrían operar dólar bolsa en los 30 días siguientes.

  2. El 25 de Mayo 2020, con la Resolución General de la CNV 841/20, se creó un plazo mínimo de permanencia de títulos en moneda extranjera en cartera de 5 días tanto para las operaciones que se liquiden en el mercado local, como para las que se liquiden en el exterior. Es decir, crea un Parking de 5 días hábiles para las operaciones de Dólar MEP y Dólar CCL.

  3. El 28 de Mayo del 2020, bajo la Comunicación A 7030 del BCRA, se cambió el plazo del punto 1 a un total de 90 días, haciendo aún más retroactiva la norma anterior, lo cual afecto a más de la mitad de los operadores del mercado y generó un enorme malestar. Nadie que hubiera comprado dólares oficiales 90 días antes podría operar en el mercado bursátil para liquidar divisas, y viceversa. Al mismo tiempo, si alguien opera en alguno de los dos mercados, se compromete a no operar en el otro en los 90 días siguientes.

  4. El 19 de Octubre del 2020, bajo la Resolución General de la CNV 862/20, se bajó el periodo de Parking de 5 a 3 días hábiles, tanto para operaciones de dólar MEP como de CCL.

  5. El 25 de Noviembre del 2020, bajo Resolución General de la CNV 871/20, se redujo el plazo de Parking, de 3 a 2 días hábiles para liquidar divisas en cuentas locales, es decir, para operar dólar MEP. Pero se mantuvo en 3 días hábiles para liquidar divisas en cuentas extranjeras (CCL)

  6. El 11 de Enero del 2021, bajo la Resolución General de la CNV 878/21, se bajó el Parking para operar dólar MEP de 2 a 1 día hábil. Pero se mantuvo el periodo de 3 días hábiles para el dólar cable.


Bien, esa fue una breve recopilación de las normas que regulan los mercados cambiarios y bursátiles a la hora de comprar un dólar. Es completamente entendible que los funcionarios bancarios no puedan deducir, ante un caso particular, si un usuario puede o no puede comprar divisas. A tener en cuenta, el marco normativo de la CNV cuenta con más de 160 páginas y el las "Normas de Exterior y Cambios" del BCRA, es un compendio de más de 180 páginas de normas y comunicaciones. Debo aclarar, que esta información está actualizada al día 31 de Mayo del 2021, y en cualquier momento puede cambiar en ese caso, haremos una pequeña nota informando el cambio. Esperamos haber sido de ayuda para comprender un poco el funcionamiento del mercado cambiario y haber esclarecido las dudas con respecto al mercado bursátil y las formas de adquirir divisas.


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¡Hasta la próxima entrada!


Juan José Garcés Manqui

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