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No me quisieron aceptar la tarjeta de Débito por no alcanzar un monto mínimo ¿Pueden hacer esto?

Actualizado: 21 may 2020

Cada vez que vamos a un local a comprar algo tenemos la obligación de pagar por los bienes o servicios que recibimos a cambio. Está claro que podemos abonar en efectivo, utilizando la moneda de curso legal y forzoso, y debido a esto, el comerciante está obligado a recibir el dinero a cambio del aludido bien o servicio.


Desde los años 90’s comenzó en Argentina el apogeo por el uso del plástico para pagar; en un principio con las Tarjetas de Crédito (que ya tenían una historia de larga data), y luego por las Tarjetas de Débito, que vinieron a remplazar la vieja usanza de los cheques y los pagarés, y que hoy en día cuentan con casi 20 millones de tarjetas según los números del Banco Central de la República Argentina.


Para aquellos que nunca usaron una Tarjeta de Débito, deben saber que es un plástico emitido por una entidad financiera, en la cual el usuario posee una cuenta bancaria. Cuando el consumidor paga con dicho plástico, se debita de su cuenta el dinero de la operación de forma automática.

Ahora vamos a lo que nos compete, los locales, ¿Están obligados a aceptarme el pago con tarjeta de débito? Y de ser así, ¿Pueden imponerme algún tipo de piso mínimo o máximo?, Si el local no cumple, ¿Puedo hacer algo?


Bien, según la Normativa Vigente (Ley 27.253), los comercios están obligados a aceptar el pago a través de Tarjeta de Débito tal y como si fuera un pago en efectivo. Esto lo podemos en su Artículo Número 10 que reza lo siguiente “Los contribuyentes que realicen venta de cosas muebles en forma habitual, presten servicios, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, en todos los casos a sujetos que -respecto de esas operaciones- revisten el carácter de consumidores finales, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito”.


Pero, como toda norma, ésta tiene su excepción; tres de hecho. Según surge de la misma ley, y del Decreto Reglamentario N° 933/2018, y son las siguientes:


  • El primer caso, es que el comercio se encuentre en una localidad con menos de 1.000 habitantes, según surja de acuerdo con los datos oficiales publicados por el I.N.D.E.C.

  • El segundo caso, y el que más nos compete, es que el importe de la compra sea menor a $100 (pesos cien). Este monto fue actualizado recientemente por el decreto mencionado más arriba. Hasta hace un año y medio, el monto mínimo de la operación debía ser de diez pesos, pero, producto de la constante inflación, casi ninguna compra era inferior a ese monto.

  • La tercera excepción es una muy buena y útil novedad, se trata del pago a través de medios digitales, puntualmente los códigos de Respuesta Rápida o QR según sus siglas en inglés (Quick Response). El código QR es un dibujo de puntos único para cada caso. Al leer el código QR se ingresa a una página de Internet con datos, se puede utilizar para el pago de productos como para ingresar a diferentes páginas web. El código QR se puede leer con la cámara de tu celular siempre y cuando tenga conexión a Internet y que cuentes con un programa de lectura de códigos QR. (se pueden conseguir en la tienda de aplicaciones)

En caso de que el comerciante cuente con esta opción, no esta obligado a contar con un Datáfono (más conocido por el nombre de la marca más popular “POSNET”) para cobrar con tarjeta de débito, o cualquier otro método de Pago Electrónico Inmediato.


Lo que a muchos nos ha pasado alguna vez, es que cuando queremos abonar con tarjeta, el comerciante nos dice que nos tiene que cobrar un recargo porque “ellos tienen que pagar un PLUS por usar el POSNET”. Esto es algo completamente ilegal, puesto que el Artículo 37 Inciso C de la Ley N° 25.065 sobre tarjetas de crédito nos aclara que “El proveedor está obligado a No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.”

Ahora bien, ¿Qué pasa si un local no cuenta con un “Posnet”, ni un código QR, o simplemente no quiere aceptar el pago mediante este medio? Pues es muy sencillo, se lo puede denunciar directamente a la A.F.I.P.. Esto se puede hacer mediante el sitio web de la A.F.I.P., o mismo desde tu celular, puesto que todos los locales habilitados deben tener a la vista un cartel como el que te dejamos acá arriba llamado “Formulario 960 – Data fiscal”, con el podes escanear el código QR que figura, y se te redireccionará a una página de la A.F.I.P. donde debes llenar un formulario en el que te preguntan cuál es la irregularidad que notas, y la Administración Federal de Ingresos Públicos se encargará de revisar la situación. Acá te dejamos el instructivo desde la página oficial de la A.F.I.P. donde detalla el paso a paso para que puedas hacer la denuncia.


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¡Hasta la próxima entrada!

Juan José Garcés Manqui

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