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Fallo Histórico: PS Plus Reembolsa a Usuarios en Argentina

A partir del día 20 de Octubre, muchos usuarios de PS Plus (el servicio de pago que permite utilizar los servidores On-Line de las plataformas de Play Station) recibieron un mail en su casilla de correo electrónico en donde se les informaba lo siguiente:

Bien, muchos se preguntaron si este mail era real, o se trataba de algún tipo de fraude. Junto al estudio jurídico en el cual trabajo, nos pusimos en contacto con el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30 para que nos pongan al tanto del asunto y obtuvimos acceso al expediente mediante la plataforma de Consulta de Expedientes del Poder Judicial de la Nación.


Para nuestra sorpresa, este mail es completamente verídico, y se trata de una causa real, la cual pasaremos a explicar y comentaremos los efectos que generará a la comunidad "gamer" usuaria del servicio de PS Plus de Play Station. (Si solo te interesa saber los beneficios que te traerá, podes ir directamente al Punto 3 del artículo, allí hablamos de la indemnización para los usuarios) / (Asimismo, te dejamos a disposición al Acuerdo Judicial y a la Sentencia Homologatoria, podés acceder directamente presionando las palabras resaltadas en azul)


1- La Causa


Se trata de una causa iniciada el 28 de Febrero de 2018, el actor es un joven abogado llamado Nicolás Ignacio Manterola, quien demandó a Sony Argentina S.A. en su carácter de usuario de la consola PlayStation 4 (PS4) y de los videojuegos compatibles con la misma. Esta causa surge cuando el actor compra en febrero de 2017 la consola, y meses después unos videojuegos. En su demanda, el actor menciona que al querer utilizar los juegos en modo multijugador, online, se da cuenta de que debe abonar un precio, en Dólares Estadounidenses y en forma periódica para poder suscribirse al servicio de PlayStation Plus (PS Plus) el cual le permite utilizar los servidores de la empresa y jugar en línea, asimismo menciona que al comprar la consola, las publicidades existentes, tanto en la Página oficial de Sony Argentina, como en las de los comercios donde se venden tecnología y electrodomésticos, nada decían sobre la necesidad de este servicio para el juego en línea, y por lo tanto, lo toma como publicidad engañosa.

Por todo lo expuesto, el actor peticionó que:

  • i) se ordenara el cese de la publicidad emitida por Sony sobre la Consola PS4, sus videojuegos compatibles, y el servicio PlayStation Plus en su sitio web, en revistas y en cualquier otro medio;

  • ii) se ordenara a Sony que no comercializara onerosamente el modo en línea de los videojuegos compatibles con la Consola PS4;

  • iii) se ordenara la rectificación de la publicidad emitida por Sony sobre la Consola PS4, sus videojuegos compatibles y PlayStation Plus; y

  • iv) se impusiera a Sony una multa civil disuasoria (art. 52 bís de la Ley de Defensa del Consumidor N* 24,240, “LDC”).



2- El Acuerdo


Según consta en el expediente, se presentaron diferentes acuerdos conciliatorios. En primer lugar se presentó un acuerdo el 22 de Noviembre de 2019, en donde se sentaban las bases del acuerdo final. Este primer acuerdo tuvo por objeto el resarcimiento de los derechos individuales de Manterola como parte de la acción colectiva.

Antes de ese acuerdo, el actor había planteado en diferentes situaciones que el caso debía ser tomado como un Proceso Colectivo, toda vez que son muchos los usuarios de este servicio y afecta claramente a los derechos de una clase (jugadores de la consola PS 4 que utilizan el servicio de PS Plus). En este primer acuerdo, el actor, además de pedir el resarcimiento individual, reclamó la indemnización de los derechos de la clase, pero el Ministerio Público Fiscal no podía validar un acuerdo en el cual se tutelan los derechos individuales cuya causa de afectación resulta homogénea (los del actor y del resto de los integrantes del colectivo) de forma no solo absolutamente desigual, sino además sin que el actor posea legitimación para hacerlo. Todo ello con el agravante de que implica la renuncia a cualquier reclamo ulterior que podrían efectuarlos integrantes del colectivo.

El 26 de Junio de 2020, mediante videollamada, se llegó a un nuevo acuerdo, el cual fue presentado el día 21 de Julio de 2020. El mismo, fue homologado por el Juzgado Nacional en lo Comercial Número 30, el día 16 de Septiembre de 2020, la Sentencia Homologatoria explica todo el proceso, y menciona que el acuerdo Individual deberá ser presentado por separado del acuerdo colectivo.





3- Indemnización


Después de la introducción necesaria, vamos a lo importante. ¿Qué efectos tiene esta sentencia sobre los usuarios de PS Plus?

El Acuerdo tiene varias clausulas interesantes para analizar. A grandes rasgos, esto es lo que menciona cada una:


Clausula Primera:


Sony deberá notificar a los miembros de la clase (Consumidores del servicio de PS Plus con una cuenta activa en Argentina) la celebración del acuerdo, el contenido del mismo y cómo pueden apartarse en caso de que lo deseen (en cuanto esto haremos un comentario más adelante)

En primer lugar, debe hacerlo mediante un correo electrónico, el cual hemos recibido el día 20 de Octubre. Y también, mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Nación. Además, obliga a Sony a dejar el acuerdo en una página para que cualquiera pueda acceder, el link es el siguiente http://psplusdemandamanterola.com.ar/


Clausula Segunda:


Sony deberá agregar un Banner en todas sus páginas y publicidades que avise sobre la necesidad de abonar un servicio extra para poder jugar en línea. El aviso es el siguiente:

“ATENCIÓN. Para poder tener acceso a la totalidad de las funcionalidades online que presenta este producto, incluido el modo multijugador, deberás contar con una suscripción activa de PlayStation Plus, la cual se vende por separado y podrás adquirir en el PlayStation Store de tu región mediante tarjeta de crédito/débito/paypal o Voucher PSN. Para más información, hacé click aquí”.


Clausula Tercera: (La más Importante para los usuarios)


En esta clausula, Sony se obliga a Otorgar una extensión gratuita por 7 (siete) días corridos de la suscripción para el acceso al servicio de PlayStation Plus.

Ahora bien, para obtener este beneficio el usuario debe cumplir con sólo 2 requisitos. En primer lugar, debe tener una suscripción activa al servicio de PlayStation Plus de cualquier naturaleza y registrada dentro del territorio de la República Argentina (eso significa, tener un usuario argentino en la PlayStation Network), y no haberse apartado de la resolución general del caso.


Clausula Cuarta:


Algunos párrafos atrás les comentamos que existía la posibilidad de apartarse del acuerdo. Esto está consagrado por el artículo 54 de la Ley de Defensa al Consumidor

Según lo establecido en este caso, si un usuario prefiere apartarse del acuerdo para poder reclamar de forma individual, a través de una nueva demanda, está facultado para hacerlo, pero no recibirá el beneficio estipulado para este caso.

Para ello, el juzgado puso a disposición una casilla de correo electrónico para notificar de forma fehaciente la decisión tomada, en este caso, la persona que quiera apartarse deberá enviar un mail a jncomercial30.sec60@pjn.gov.ar con el correo registrado en la cuenta de PS Plus.



4- En Resumen


Este caso es un Leading Case en el mundo, es la primera vez que la justicia falla a favor de los usuarios de servicios de juego online. A Sony se lo demandó por publicidad engañosa, y en medio del proceso, la empresa agregó los avisos aclarando la situación en su página web, es por ello, que para evitar futuros inconvenientes, Sony acepta que este sea un Proceso Colectivo. Para poder obtener el beneficio no es necesario hacer nada, solo mantener la suscripción en los próximos días, y debería llegar un mail aclarando la extensión del servicio por 7 días más.


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¡Hasta la próxima entrada!

Juan José Garcés Manqui

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