Compré algo y quiero cambiarlo, ¿Cuánto tiempo tengo para hacerlo?
- Juan José Garcés
- 31 mar 2020
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 19 may 2020
Durante las fiestas sucede mucho, aquel familiar que no vemos nunca nos regala una prenda que nada tiene que ver con nuestro gusto, necesidad o tamaño... Y media ciudad sale, durante los próximos días, en una carrera por cambiar los productos. Ahora bien, ¿cómo es el régimen que lo regula? Pasa que te lo contamos.
He de aclarar, en primer lugar, que esta temática esta reglamentada, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la Ley 3281 (modificada parcialmente por la Ley 5146) de la Legislatura de la Ciudad.
¿Puedo realizar cambios de Productos? ¿Debo presentar algo?
La respuesta a ambas preguntas es SI!, la ley de la Ciudad me permite realizar el cambio o la devolución de productos. (Quiero resaltar, que siempre estamos hablando de cambio de productos por simple gusto del consumidor, y no porque tengan fallas, o quiera utilizar su garantía) Para poder realizar el mencionado cambio, es necesario que el consumidor (o sea nosotros) presente la Factura de Compra, o el Comprobante habilitado para hacer el cambio.
¿Tengo un momento específico del día para cambiar mi producto?
NO! Y es en este punto donde muchos locales tratan de engañarnos. Según el Artículo 1 de la presente Ley, el cambio podrá realizarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas. Entonces, el establecimiento no podrá estipular un horario o día específico para el cambio de productos.
¿Cuántos días tengo para realizar el cambio?
Se entiende que se pueden realizar cambios sobre productos no perecederos, éstos tienen un plazo mínimo, estipulado por ley, de 30 días corridos. Si el negocio ofrece más días para el cambio, el mismo deberá quedar estipulado en el Comprobante de cambio o Factura de Compra.
Ahora bien, en el caso en el que el comerciante nos de un plazo menor, el mismo no será válido, y la obligación será la que estipula la ley (30 días), por más que nos hagan firmar cualquier tipo de documentación, pues se entiende que las normas de defensa al consumidor son normas de orden publico y las mismas no pueden ser cambiadas en perjuicio de la parte más débil de la relación contractual.

¿Qué pasa si compré un producto en liquidación, de segunda mano o con fallas de fábrica (outlet)?
En este caso es diferente, puesto que el consumidor, al momento de adquirir el producto, ya estaba al tanto del defecto del producto. Por ello, el vendedor puede restringir el derecho a cambiar el producto. Lo que se recomienda siempre, es que haga una nota aclarando las fallas o la razón, y esta debe ser firmada por el comprador. Suele figurar en los tickets de venta, puesto que al carecer de cambio, en la Factura suele decir (LIQUIDACIÓN) o si es perteneciente al OUTLET. Pero sí se podrán reclamar fallas no informadas al momento de la compra.
¿Cuál es el precio al que toman mi producto? ¿Y si hay alguna diferencia?
Más arriba mencionamos la importancia de presentarse con la Factura de Compra y/o el Comprobante de Cambio, y es aquí donde comienza a tener relevancia.
Bien, la ley nos menciona que podemos ir con cualquiera de los 2 comprobantes de la compra para efectuar el cambio del producto o la devolución del dinero. Lo verdaderamente importante es que en él, se haga una referencia al precio abonado por el bien, o el valor que tiene al momento de la compra.
¿Y por qué? Pues ese será el monto a tener en cuenta para la realización del cambio o la devolución del dinero. No importa si el banco nos hizo un descuento anteriormente, pues ese es un contrato entre el banco y el comercio.
Ahora bien, si existe un saldo a favor nuestro, el local deberá darnos un reembolso en efectivo, o bien, un vale o voucher para poder realizar una compra en el futuro. Este Comprobante deberá tener validez por lo menos, según el Artículo 3 de la Ley 3281 de la Ciudad, 90 días corridos, a menos que el comerciante nos ofrezca un plazo mayor.
Se entiende que si queremos cambiar el producto por uno igual, pero de diferente tamaño (en caso de prendas de vestir) o de color, aunque el precio haya subido, nos deben respetar el precio anterior, porque es un bien de la misma especie.
Asimismo, todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar con el siguiente cartel a la vista de los clientes, en el cual se deberá informar del contenido de la ley anteriormente mencionada.

¿Y si un local no cumple con alguna parte de esta normativa?
Bien, la normativa vigente hace referencia a la Ley 24240 de Defensa al Consumidor y, para el procedimiento administrativo, la Ley 757 de la Ciudad sobre el Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario.
En dicha normativa, nos menciona que el comerciante, podrá terminar pagando una multa que va desde los 100 pesos hasta los 5.000.000 de pesos. (Según Artículo 47 inciso B)
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Juan José Garcés
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