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¿Que hago si me llega un gasto que no hice en el resumen de mi tarjeta de crédito?

Actualizado: 19 may 2020

Cuando comenzamos nuestra vida laboral, por lo general, recibimos una cuenta bancaria donde nos depositan el sueldo, y los Bancos suelen enviarnos una Tarjeta de Crédito enlazada a nuestra cuenta.


En algún momento de nuestras vidas hemos sentido un frío en la espalda al recibir nuestro primer resumen de la tarjeta. Y si me llega algo que no compré, ¿Que hago? En esta publicación te lo explico.


La Ley de Tarjetas de Crédito N°25.065, regula las relaciones contractuales que se generan cuando el Emisor (la entidad financiera, comercial o bancaria que emita la tarjeta) y el Titular de la Tarjeta (nosotros en este caso) firman el contrato y se hace el acto de entrega del plástico.


Se entiende que con cada compra que hacemos hay un contrato multilateral que entra en acción, entre nosotros (Titular o Usuario), el Comercio Adherido, el Banco Proveedor de la tarjeta (cuando no es quien emite la tarjeta) y la Entidad Financiera (quien suele ser el Emisor).


El Emisor deberá realizar un Resumen Mensual en donde se detallarán todas las operaciones realizadas por el Titular, el mismo deberá ser enviado al usuario por cualquier medio fehaciente. Hasta hace algunos años, lo normal era que los Bancos nos enviaran un resumen en formato papel, pero hoy en día, con la digitalización de los medios, llegamos a un punto en el cual los Bancos nos envían los resúmenes vía mail o mismo, desde el Home Banking.



Debemos recibir el Resumen, por lo menos, 5 días antes del vencimiento y obligación de pago. Pero, en el caso de no recibirlo, las Entidades Financieras deben poner a nuestra disposición un Numero Telefónico durante las 24 horas del día, en el cual podemos consultar nuestra deuda, y los Bancos deben tener una copia del resumen en cualquier sucursal.


Una vez explicado esto, podemos pasar a lo que nos compete, el Capítulo X de la Ley, que contiene los Artículos 26 a 30, en donde nos explica que es lo que sucede si hay alguna compra en la liquidación que no nos pertenece.


  1. La ley nos explica que el Titular de la Tarjeta podrá "Cuestionar" o "Impugnar" la liquidación dentro de los 30 días de recibido el resumen. La impugnación debe hacerse por escrito a través de una nota enviada al emisor, en donde se detallen todos los errores (pueden ser en el monto o en los rubros), y junto a ella todo documento o dato que ayude a esclarecer el asunto.

  2. Una vez hecho esto, el Emisor de la Tarjeta deberá acusar el recibo de la nota en los próximos 7 días. Luego de esta respuesta, el Banco o Entidad Financiera deberá, dentro de los siguientes 15 días, Corregir el Error o bien Explicar la liquidación, aportando documentos y recibos que así lo demuestren.


Cabe destacar que si bien podemos impugnar una parte del Resumen, debemos pagar todos aquellos rubros que están bien aplicados. Asimismo, el "Pago Mínimo" (utilizado para evitar intereses punitorios por mora en el pago) no implica, de ninguna forma, la aceptación TOTAL del resumen.


Continuando con la impugnación, el Emisor de la Tarjeta, no podrá tomar ninguna medida contra el Titular de la misma. Esto significa que no podrá cortar el suministro de crédito, ni dificultar el uso de la tarjeta de ninguna manera.


En caso de que la Entidad Financiera corrija el error, el monto impugnado sera quitado del resumen, y en el caso de que lo hayamos pagado, deberá ser tenido en cuenta como un crédito a favor del usuario para los futuros resúmenes.


En el caso opuesto, en el cual el Emisor da explicaciones sobre la liquidación, el Usuario tendrá un plazo de 7 días para manifestar si le satisfacen o no las respuestas. Si el Titular de la Tarjeta no respondiera, se toma como una aceptación implícita.


Ahora, si el Usuario decide observar las explicaciones, el Emisor tendrá 10 días hábiles para resolver la cuestión en forma fundada. Una vez cumplido este plazo, quedará expedita la Acción Judicial para ambas partes.


Lo que se suele suceder normalmente, es que si los montos son bajos y el gasto es en un rubro poco habitual, los Bancos, para evitar una situación engorrosa, suele corregir automáticamente el resumen y hacer un cambio del plástico para evitar así que, si la tarjeta fue duplicada, se sigan debitando gastos que no fueron producidos por el usuario.


¡Eso es todo! Si te gustó esta entrada, agradecería muchísimo que le des "Me gusta" y lo compartas con tus amigos, conocidos, o con quien quieras. Espero que la hayas disfrutado, y haya de utilidad. Y recordá; son tus derechos, ¡ejercelos!


¡Hasta la próxima entrada!


Juan José Garcés

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