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Salí a comer con amigos, nos cobraron cubiertos. ¿Pueden hacer esto?

Actualizado: 19 may 2020

A todos nos ha pasado alguna vez, salimos a comer con amigos, nos atienden con una sonrisa en la cara, y al momento de darnos la cuenta vemos en el ticket un ítem conocido como "Cubiertos" o el famoso "Servicio de Mesa". Sin preguntar demasiado, solemos pagar porque es un valor insignificante a comparación de la cuenta. Pero, ¿es esto legal?...


Bien, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la Legislatura Porteña sancionó la Ley 4407/12, en la cual le dan un marco legal a esta actividad cada vez mas extendida entre los comerciantes.


En dicha Ley, la Legislatura le permite a los comerciantes cobrar el Servicio de Mesa, pero, (como todos sabemos), todo derecho genera obligaciones. La contra prestación según dicta el Articulo 1° es que los comerciantes deben ofrecer a sus clientes lo siguiente:


"1) Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona.-


2) Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten, de acuerdo a la definición del Art. 2° de la Ley 3373.


3) Sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional.-


4) Pan tradicional y/o dietetico a elección del ciente.-"


En el Artículo 2° se establece la prohibición del cobro del servicio de mesa a menores de 12 años de edad. Mientras que en el Artículo 3°se establece la obligación de los comercios de ofrecer como mínimo, la opción de un plato apto para celíacos, de consumo seguro, manipulado exclusivamente con utensilios que no tengan contacto con alimentos con TACC.


Desglosando un poco la información, vemos que los comercios tienen la obligación de darnos un vaso con agua; pan libre de gluten apto para celíacos; un plato apto para los mismos ; sal libre de sodio y pan dietietico o tradicional a elección de los comensales.


Sin embargo, el comercio puede no ofrecer este servicio y no cobrar cubiertos. En la Provincia de Buenos Aires, esto no está reglamentado, pero La Cámara Civil Y Comercial de La Plata falló en contra de esta práctica, alegando que va en contra de los derechos del consumidor y del Código Civil y Comercial de la Nación por cobrar forzosamente un monto que no estaba dispuesto en un primer momento. En Mendoza, por ejemplo, está completamente prohibido.


¿Que puedo hacer si me cobran el servicio y no me lo han ofrecido?


Normalmente, estas cosas terminan en una discusión, para lograr que no nos cobren los cubiertos. Pero, si de todas formas lo hacemos y luego queremos hacer una queja, podemos hacerlo de forma on-line en la Página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ,o de forma telefónica llamando al 147, se puede hacer una queja en Defensa al Consumidor, o dejar una queja en el libro de quejas que debe tener el local según la Ley 2247.


Con estos reclamos, los locales, al incumplir con el régimen del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los comercios pueden llegar a pagar multas que van desde $2140 hasta los $10700 (100 a 500 Unidades Fijas).


¡Eso es todo! Si te gustó esta entrada, agradecería muchísimo que le des "Me gusta" y lo compartas con tus amigos, conocidos, o con quien quieras. Espero que la hayas disfrutado, y haya de utilidad. Y recordá; son tus derechos, ¡ejercelos!


¡Hasta la próxima entrada!


Juan José Garcés

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