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Uso del baño de locales sin haber consumido previamente. ¿Es legal su restricción? ¡Enterate acá!

Actualizado: 18 ene 2021

Incontables veces nos ha pasado de ingresar a algún bar, confitería, restaurante o cualquier tipo de establecimiento gastronómico solicitando pasar al baño y que esto se nos sea negado, en tanto y en cuanto no hayamos consumido algo previamente.


La pregunta es... ¿Es esto legal? ¿Existe alguna normativa en la C.A.B.A. que establezca algo al respecto? Pues bien, la respuesta es sí.


Previo a todo, considero importante señalar que, antes de la reforma que sufrió la Constitución Nacional en el año 1994, la actual Ciudad Autónoma de Buenas Aires era conocida como "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", y dependía de la Presidencia de la Nación. Por ende, no existía una Legislatura porteña que dictase Leyes tal como hoy sucede, sino que contaba con un Consejo Deliberante, el cual dictaba Resoluciones.



En tal sentido, en el año 1993 el Consejo deliberante dicta la Resolución N° 46.789/93, la cual en el año 1994 sería promulgada por el Decreto N° 193/94, la cual establece lo siguiente:


"El Departamento Ejecutivo a través de los organismos técnicos correspondientes, intimará a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad, para que acorde a las disposiciones vigentes liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición."


No hay dudas. Ningún establecimiento gastronómico debería prohibir el uso del sanitario a ninguna persona. Haya efectuado consumición o no.


Es muy importante señalar que no importa que la norma haya sido dictada en el año 1993, previa a la autonomía de la Ciudad, ya que la actual Legislatura no ha sancionado una norma que derogue o modifique la Resolución N° 46.789.


Lamentablemente, este mandato normativo es incumplido constantemente, desde los pequeños bares hasta las grandes empresas multinacionales de fast-food. Un claro ejemplo es el de Burger King, ya que muchos de sus locales comenzaron a implementar un sistema de código de seguridad para poder acceder a los baños, los cuales surgen del Ticket que nos dan cuando hayamos consumido algo.


Según informa La Nación en una nota, "(...) El argumento que más se escucha entre quienes defienden los baños con clave de acceso es que esta es una práctica habitual en algunos países de Europa y en Estados Unidos". Sin embargo, las personas que defienden esta práctica ilegal no se encuentran ni en Europa, ni en E.E.U.U., sino en Argentina, mas precisamente en la C.A.B.A., en donde hay una norma que expresamente lo prohíbe.


Proyecto de Ley en la C.A.B.A.


En mayo del año 2019, el Diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dr. Sergio Abrevaya, por el partido GEN, presentó un proyecto de Ley que tiene por finalidad modificar la Resolución N°46.789.


En tal sentido, este proyecto establece que los establecimientos no podrán denegar el uso de sus sanitarios. Sin embargo, dichos establecimientos podrán cobrar por ese permiso 1/2 unidad fija (cuyo valor actual es de $ 21.40) como máximo por persona, cuando no hayan hecho consumisiones (arts. 1 y 2). Asimismo, la norma establece que los sanitarios deberán cumplir con ciertas pautas de higiene obligatorias (art. 2), imponiendo la posibilidad de aplicar sanciones a aquellos que incumplan con la norma (art. 4).


Por otro lado, el proyecto de Ley realiza en su art. 3 una enumeración de sujetos excluidos del cobro de dicho permiso (p. ej., jubilados y pensionados, menores de 16 años).



Legislatura de la C.A.B.A.


Hasta el día de la fecha, el proyecto no ha sido tratado en el recinto de la Legislatura porteña, por lo que lamentablemente deberemos esperar a que haya algún tipo de reforma y efectiva implementación de la normativa referida al uso de sanitarios en los establecimientos gastronómicos.


Finalmente, quiero agradecer al Dr. Abrevaya, quien nos contestó un correo electrónico en donde le consultamos con respecto al proyecto de Ley que oportunamente presentó:

¡Muchas gracias Dr.!


Ley N° 24.240. Ley de Defensa del Consumidor. Posibles sanciones.


Por lo pronto, frente al incumplimiento de algún restarurante, bar, etc. con relación a lo establecido por la Resolución N° 46.789, como ciudadanos tenemos el derecho de reclamar, pudiendo hacer el reclamo por ante Defensa al Consumidor de la C.A.B.A.,o bien comunicarse con Defensa al Consumidor, 147.


En concreto, podría resultar operativo el art. 8 bis de la Ley Nacional N° 24.240, la "Ley de Defensa del Consumidor", el cual reza lo siguiente:


"ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas."


A criterio de quien les escribe, podría resultar aplicable lo resaltado del artículo, vinculado al trato digno y buena atención que nos deben brindar a los consumidores y usuarios.


Breve reflexión personal


Luego de todo lo expuesto, a mi criterio lo mejor sería que, dado al avance por parte de muchos establecimientos de comida de poner códigos de seguridad en sus baños y demás medios de seguridad, se sancionara con la mayor premura posible una Ley en el marco de la C.A.B.A. que venga a ratificar la ya antigua Resolución N°46.789, y a su vez imponer elevadas multas a aquellos que incumplan con sus directivas, para así evitar cualquier tipo de incumplimiento que atente contra los derechos de los porteños.


¡Eso es todo! Si te gustó esta entrada, agradecería muchísimo que le des "Me gusta" y lo compartas con tus amigos, conocidos, o con quien quieras. Espero que la hayas disfrutado, y te puedo ser de utilidad. Y recordá; son tus derechos, ¡ejercelos!


¡Hasta la próxima entrada!


Matías Baygorria


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